martes, 6 de noviembre de 2012

OTRA VEZ LA CONSULTA DE REVOCATORIA

Econ. Eduardo Carhuaricra Meza
Ex Parlamentario y Ex Alcalde de Pasco
- Urgente Modificatoria y Reglamentación -

Desde el 01 de enero del 2012 y hasta el 30 de diciembre del 2013, los alcaldes y regidores se desempeñan con la coacción del proceso de la revocatoria y su inestabilidad en el cargo; por ello, anticipándose en la relativa tranquilidad de los próximos elegidos, la AMPE planteó la necesidad de modificar la Ley No. 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, consciente que este plazo debe limitarse de 02 a un solo 01 año dentro de los 04 años del periodo municipal, precisa que el proceso debe iniciarse al año y medio del periodo municipal y concluir a dos años y medio. Luego “dejar trabajar” al gobierno local.

Esta modificatoria ahorraría la duplicidad de egresos económicos por la misma tarea a las instituciones del sistema electoral peruano, perfeccionaría la aplicación de la revocatoria de autoridades con una sola convocatoria a consulta popular y una sola elección complementaria dentro del periodo municipal de 04 años. Así se elegiría a tiempo a las nuevas autoridades para que puedan gobernar por lo menos 01 año antes del siguiente proceso electoral. A propósito, injustamente este derecho ciudadano sólo alcanza al gobierno local y regional, dejando plenamente tranquilos durante 05 años y más, a los elegidos o designados de los poderes nacionales como ejecutivo, legislativo, judicial y electoral.

Cabe destacar que esta Ley No. 26300, emitida en 1994 por el Congreso Constituyente de Fujimori, se aplica sin reglamento alguno, abusivamente no están reguladas las causales o los motivos de la revocatoria, es más, sus promotores no tienen la obligación siquiera de sustentar las razones y con tan solo S/. 200 soles, cualquier vecino o no, puede adquirir las planillas para las firmas y aprovechar la coyuntura para denigrar al alcalde o regidor elegido democráticamente y herir mortalmente la institución municipal y la gobernabilidad local. Por ello, las autoridades e instituciones del sistema electoral peruano, tienen la responsabilidad moral y legal de reglamentar esta Ley antes de aplicarla y muchas veces “a ciegas”.

En la modificatoria se debe resolver también el “vacío de poder” en los 08 a 10 meses que median entre la realización de la consulta popular de revocatoria y la elección del nuevo alcalde, tiempo en el que notoriamente se paralizan las obras y desmejoran los servicios municipales. Estos momentos de ingobernabilidad a causa de la revocatoria debe restringirse a no más de 60 días calendarios. Finalmente, lo sucedido en más de 18 años de vigencia de la Ley, nos muestra que en todo proceso de revocatoria no ganan los promotores y tampoco pierden los revocados; la constancia señala que los únicos perdedores son los pobladores que no reciben los beneficios de la ejecución presupuestal.

Octubre, 2012

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