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martes, 29 de octubre de 2013

Ley de delitos Informáticos

José Luis Amado
Asesor de la AMPE
El congreso aprueba nueva desaguisada ley que atenta contra derechos fundamentales.
Este 22 de octubre se aprobó en el congreso de la república una nueva ley de delitos informáticos. Se trata de una ley de 10 artículos que atacan a los delitos informáticos que fue aprobado por el congreso de la república y que tiene cosas bastante inexplicables. Los delitos informáticos considerados son fundamentalmente cuatro: suplantación de identidad, acoso de menores por medios informáticos, uso de equipos y fraude informático, en esencia busca que la información, como bien jurídico, sea protegido. La intención es buena y nadie estaría en contra pero lo grave son los articulados que se colocaron cambiando lo ya existente a nivel internacional.  Lo peor de todo es que la legislación peruana ya tenía, en su mar normativo, desde hace trece años, legislación aplicable a estos casos, mejor aún ya en el marco internacional hace doce años se estableció en Budapest el acuerdo de Cibercrimen que muchos países ya han suscrito y que, a pesar del tiempo transcurrido el Perú aún no lo ha hecho y ha optado por salirse por la tangente haciendo una versión nacional a través de esta reciente y muy confusa ley aprobada. Al parecer posteriormente el MINJUS,  intentará adherirse al acuerdo de Budapest.  Con esto nuevamente nos aislamos del concierto internacional normativo ya que la ley promulgada tendrá quizás solo una aplicación funcional a nivel nacional. Aquí salta la gran pregunta: Por qué hace esto nuestro congreso. Si bien la versión aprobada fue la presentada por el Ministerio de Justicia lo que se discutió en el pleno fue el dictamen Bengolea- por cierto hartamente cuestionado por la sociedad civil- y que entro a discusión en el congreso el 12 de setiembre. Lo raro es que aprovechando un cuarto intermedio en pleno desarrollo del pleno, el congresista Chejade introduce esta propuesta del MINJUS y luego cuando se reinicia la sesión es aprobada por nuestros legisladores sin percatarse de que no es la versión ampliamente discutida en comisión y conocida como el dictamen Bengolea.
La pregunta sin respuesta es cómo el congreso de la república puede aprobar un ley que nueve páginas que ni siquiera se había debatido y que mas aún fue introducido, aprovechando el cuarto intermedio que se dio en la discusión del dictamen de la comisión Bengolea.  Es importante remarcar que esta ley puede atentar contra la  libertad de expresión.
Tremendo cuestionamiénto a la efectividad del vapuleado congreso de la república. Por lo pronto ya es evidente para muchos congresistas que lo que aprobaron no es lo que se conocía fruto del trabajo de la Comisión Bengolea sino un proyecto enteramente impulsado por el MINJUS en consecuencia se espera que sobre la marcha se pongan a trabajar para corregir este desaguisado proyecto. Solo nuestros trasnochados congresistas se le puede pasar un proyecto totalmente distinto a lo  trabajado por la comisión y, para remate, aprobarlo por unanimidad: 84 votos a favor y ninguno en contra. Que vergüenza.  Mientras es urgente hacer por lo menos dos cosas:  presentar la acción de  inconstitucionalidad de esta ley y la sociedad civil organizada presentar sus reclamos mas enérgicos- entre estos el de la AMPE que esta comprometida con libertad, acceso a la información y el tema de la transparencia- y finalmente ya es tiempo que el estado peruano suscriba el acuerdo internacional de Budapest sobre Cibercrimen que a la fecha lo suscribieron todos los países europeos, Estados Unidos y algunos países latinoamericanos.
La AMPE que representa a todos los gobiernos locales a nivel nacional se unirá a la corriente mundial para combatir la ciberdelincuencia, sin lugar a dudas, pero no a costo de nuestros derechos fundamentales. Esta mala ley perjudicará a mucha gente que pueda acceder a información y pueda publicar información. No nos olvidemos que la libertad de prensa y la libertad de expresión es la base de la actual democracia moderna. Por eso diremos con firmeza, no a este tipo de leyes ni menos a la forma  como, inexplicablemente, se pudo aprobar esta  ley en nuestro congreso de la república.

martes, 1 de enero de 2013

Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza


José Luis Amado
Asesor de la AMPE
Intensa actividad durante el 2012.

La Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza, MCLCP, es un espacio en el que participan instituciones del Estado y la sociedad civil para adoptar acuerdos y coordinar acciones que permitan luchar eficazmente contra la pobreza en cada región,  provincia y distrito del Perú. Este importante espacio de participación fue creado el 18 de enero del 2001, durante el gobierno de transición de Valentín Paniagua Corazao y es, qué duda cabe, una experiencia inédita en la historia de la republica. A pocos días de cumplir doce años de funcionamiento debemos reconocer que la MCLCP se ha constituido en uno de  los más importantes espacios que, a lo largo de estos años, ha batallado para consolidar aquello que fue considerado como el eje de su trabajo principal; impulsar el logro de una vida digna para todos los peruanos y peruanas.
Durante el año 2012 la CLCP ha tenido una intensa actividad que le ha permitido estar presente en múltiples eventos, nacionales y regionales, en donde se pudo difundir parte de los compromisos y trabajos en los que esta mesa estuvo muy comprometida.
Sesión del CEN del 19 de diciembre de la MCLCP reinicia sus actividades el próximo 17 de enero con el liderazgo de Federico Arnillas

Los temas de protección a la infancia y adolescencia, la erradicación del trabajo infantil, la lucha contra la desnutrición, el seguimiento a los logros educativos y sus distintos programas, la atención a la educación rural, la seguridad alimentaria, la lucha contra la violencia hacia la mujer, la protección a la salud materna neonatal, la prevención del embarazo adolecente, el incremento de las muertes maternas, la agenda macroeconómica para la reducción de la pobreza y la desigualdad, la protección integral contra la violencia a los niños y niñas fueron, sin lugar a dudas, algunos de los principales temas que la MCLCP ha tenido presente en su agenda de trabajo liderado por Federico Arnillas.

Este último 19 de diciembre el CEN de la MCLCP sesionó por última vez en el 2012 y el próximo 17 de enero nuevamente se reiniciarán las sesiones del CEN para aprobar el plan de trabajo del 2013.

martes, 6 de noviembre de 2012

OTRA VEZ LA CONSULTA DE REVOCATORIA

Econ. Eduardo Carhuaricra Meza
Ex Parlamentario y Ex Alcalde de Pasco
- Urgente Modificatoria y Reglamentación -

Desde el 01 de enero del 2012 y hasta el 30 de diciembre del 2013, los alcaldes y regidores se desempeñan con la coacción del proceso de la revocatoria y su inestabilidad en el cargo; por ello, anticipándose en la relativa tranquilidad de los próximos elegidos, la AMPE planteó la necesidad de modificar la Ley No. 26300 de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, consciente que este plazo debe limitarse de 02 a un solo 01 año dentro de los 04 años del periodo municipal, precisa que el proceso debe iniciarse al año y medio del periodo municipal y concluir a dos años y medio. Luego “dejar trabajar” al gobierno local.

Esta modificatoria ahorraría la duplicidad de egresos económicos por la misma tarea a las instituciones del sistema electoral peruano, perfeccionaría la aplicación de la revocatoria de autoridades con una sola convocatoria a consulta popular y una sola elección complementaria dentro del periodo municipal de 04 años. Así se elegiría a tiempo a las nuevas autoridades para que puedan gobernar por lo menos 01 año antes del siguiente proceso electoral. A propósito, injustamente este derecho ciudadano sólo alcanza al gobierno local y regional, dejando plenamente tranquilos durante 05 años y más, a los elegidos o designados de los poderes nacionales como ejecutivo, legislativo, judicial y electoral.

Cabe destacar que esta Ley No. 26300, emitida en 1994 por el Congreso Constituyente de Fujimori, se aplica sin reglamento alguno, abusivamente no están reguladas las causales o los motivos de la revocatoria, es más, sus promotores no tienen la obligación siquiera de sustentar las razones y con tan solo S/. 200 soles, cualquier vecino o no, puede adquirir las planillas para las firmas y aprovechar la coyuntura para denigrar al alcalde o regidor elegido democráticamente y herir mortalmente la institución municipal y la gobernabilidad local. Por ello, las autoridades e instituciones del sistema electoral peruano, tienen la responsabilidad moral y legal de reglamentar esta Ley antes de aplicarla y muchas veces “a ciegas”.

En la modificatoria se debe resolver también el “vacío de poder” en los 08 a 10 meses que median entre la realización de la consulta popular de revocatoria y la elección del nuevo alcalde, tiempo en el que notoriamente se paralizan las obras y desmejoran los servicios municipales. Estos momentos de ingobernabilidad a causa de la revocatoria debe restringirse a no más de 60 días calendarios. Finalmente, lo sucedido en más de 18 años de vigencia de la Ley, nos muestra que en todo proceso de revocatoria no ganan los promotores y tampoco pierden los revocados; la constancia señala que los únicos perdedores son los pobladores que no reciben los beneficios de la ejecución presupuestal.

Octubre, 2012